Villanueva ataco Tolima
14
agosto 2014
Asunto:
Acuerdo para recolección de aguas aptas
para el consumo humano.
En la fecha relacionada, a las 17 horas se celebró
una conciliación entre el señor miguel ángel Hayashi a quien denominaremos el demandante, la señora Olga Jiménez a
quien denominaremos la demandada, el
señor Jacinto arias, Rubén Darío pichica y el señor Helmer arias a quienes
denominaremos los intermediarios. El lugar de encuentro y predio análisis fue
la casa de la demandada.
El demandante
afirma que días anteriores en el mismo lugar donde recolecta el agua para el
consumo general, fue realizada un corte de flora correspondientes a una cañada
ubicada en predios de la demandada,
también afirma que hace uso de esta agua desde unos meses antes y que la
demandada tenía conocimiento de la existencia de la bocatoma la cual abastecía
su hogar y sus cultivos. También afirma que por consecuencia de tal acto su
bocatoma se vio reducida en caudal y que la cantidad de agua que recibe no es
la misma que recibía antes.
La demandada
en uso de razón afirma que este acto fue realizado por un contratista que sin
previo aviso cortó parte de la cañada y que se encuentra dispuesta a colaborar
como sea necesario en la solución de dicho conflicto. Acto seguido el comité de
concilio hizo su intervención y dio posibles soluciones urgentes, las cuales
fueron aceptadas por ambas partes, el comité de concilio resuelve:
1)
Habilitar al demandante
para que en plazo no máximo de 15 días siembre 10 plantas de bore con una distancia
promedio de tres metros las cuales servirán para mitigar el impacto ambiental
producido por el corte de flora.
2)
Permitir a la demandada el
descapote en línea recta de dichas plantas cuando sea necesario, así mismo
podrá hacer uso de este producto cuando lo estime conveniente para la venta,
siempre y cuando no reduzca la cantidad de plantas sembrada en dicho lugar y
tampoco afecte el consumo del demandante.
3)
Fijar una multa de 5 salarios de trabajador agrario correspondiente a
100000 pesos moneda colombiana en caso de incumplimiento de las clausulas.
Este documento no constituye un derecho de
propiedad de recursos hídricos pues en el sector rural las fuentes de agua
carecen de dueño y es responsable el propietario del predio por el mal uso y
será cobijado bajo los estatutos comunitarios previamente establecidos.
Se agradece de antemano por la colaboración,
este documento se desprende del acta 2015-2 y se encuentra en el libro de
folios de la vereda Villanueva, publíquese y cúmplase.
JUNTA DE ACCION COMUNAL VILLANUEVA
SEMBRANDO PATRIA