domingo, 2 de agosto de 2015

ACTA 2015-2

Villanueva ataco  Tolima

14 agosto 2014

Asunto: Acuerdo  para recolección de aguas aptas para el consumo humano.

En la fecha relacionada, a las 17 horas se celebró una conciliación entre el señor miguel ángel Hayashi a quien denominaremos el demandante, la señora Olga Jiménez a quien denominaremos la demandada, el señor Jacinto arias, Rubén Darío pichica y el señor Helmer arias a quienes denominaremos los intermediarios. El lugar de encuentro y predio análisis fue la casa de la demandada.
El demandante afirma que días anteriores en el mismo lugar donde recolecta el agua para el consumo general, fue realizada un corte de flora correspondientes a una cañada ubicada en predios de la demandada, también afirma que hace uso de esta agua desde unos meses antes y que la demandada tenía conocimiento de la existencia de la bocatoma la cual abastecía su hogar y sus cultivos. También afirma que por consecuencia de tal acto su bocatoma se vio reducida en caudal y que la cantidad de agua que recibe no es la misma que recibía antes.
La demandada en uso de razón afirma que este acto fue realizado por un contratista que sin previo aviso cortó parte de la cañada y que se encuentra dispuesta a colaborar como sea necesario en la solución de dicho conflicto. Acto seguido el comité de concilio hizo su intervención y dio posibles soluciones urgentes, las cuales fueron aceptadas por ambas partes, el comité de concilio resuelve:
1)      Habilitar al demandante para que en plazo no máximo de 15 días siembre 10 plantas de bore con una distancia promedio de tres metros las cuales servirán para mitigar el impacto ambiental producido por el corte de flora.
2)      Permitir a la demandada el descapote en línea recta de dichas plantas cuando sea necesario, así mismo podrá hacer uso de este producto cuando lo estime conveniente para la venta, siempre y cuando no reduzca la cantidad de plantas sembrada en dicho lugar y tampoco afecte el consumo del demandante.
3)      Fijar una multa de 5 salarios de trabajador agrario correspondiente a 100000 pesos moneda colombiana en caso de incumplimiento de las clausulas.
Este documento no constituye un derecho de propiedad de recursos hídricos pues en el sector rural las fuentes de agua carecen de dueño y es responsable el propietario del predio por el mal uso y será cobijado bajo los estatutos comunitarios previamente establecidos.
Se agradece de antemano por la colaboración, este documento se desprende del acta 2015-2 y se encuentra en el libro de folios de la vereda Villanueva, publíquese y cúmplase.

JUNTA DE ACCION COMUNAL VILLANUEVA

SEMBRANDO PATRIA

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